Texto oficial
Art. 19. La ley declara inviolable toda correspondencia epistolar; nadie podrá interceptarla ni abrirla, sin hacerse reo de ataque a la seguridad personal.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772232.