Texto oficial
Art. 25. Se elegirá un Diputado por cada quince mil almas, y por una fracción que no baje de siete mil.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772242.