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Artículo 28 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772245.

Texto oficial

Art. 28. Para ser elegido Diputado se necesita: 1.o Ciudadanía en ejercicio. 2.o Veinticinco años cumplidos, siendo soltero, o antes siendo casado. 3.o Una propiedad, profesión u oficio de qué vivir decentemente.