Texto oficial
Art. 42. Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de sus encargos. No hay autoridad que pueda procesarlos, ni aún reconvenirlos en ningún tiempo por ellos.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
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