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Artículo 47 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772267.

Texto oficial

Art. 47. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1.o Proponer las leyes relativas a impuestos y contribuciones, tomando en consideración las modificaciones con que el Senado las devuelva. 2.o Conocer a petición de parte, o proposición de alguno de sus miembros, sobre las acusaciones contra el Presidente y Vice-presidente de la República, Ministros, miembros de ambas Cámaras y de la Corte Suprema de justicia, por delitos de traición, malversación de fondos públicos, infracción de la Constitución, y violación de los derechos individuales; declarar si hay lugar a la formación de causa, y en caso de haberlo, formalizar la acusación ante el Senado.