Texto oficial
Art. 64. Elegirán al Presidente y Vicepresidente los electores que las provincias nombren en votación popular y directa, cuyo número será triple del total de Diputados y Senadores que corresponde a cada provincia.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772287.