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Artículo 73 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772296.

Texto oficial

Art. 73. Si uno solo tuviese mayoría respectiva, y dos o más de lo inmediatos en número de votos se hallasen iguales, las Cámaras elegirán entre éstos el que deba competir con el primero, sea para la elección de Presidente, o Vice-presidente, según ocurriese el caso.