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Artículo 81 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772305.

Texto oficial

Art. 81. El Presidente y Vice-presidente no podrán ser acusados durante el tiempo de su gobierno, sino ante la Cámara de Diputados, por los delitos señalados en la parte segunda del artículo 47, capítulo VI de esta Constitución. La acusación puede hacerse en el tiempo de su gobierno, o un año después.