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Artículo 88 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772315.

Texto oficial

Art. 88. Luego que las Cámaras abran sus sesiones anuales, darán cuenta los Ministros en particular a cada una de ellas, del estado de sus ramos respectivos.