Texto oficial
Art. 94. La Corte Suprema se compondrá de cinco Ministros y un Fiscal. El Congreso aumentará este número según lo exijan las circunstancias.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772323.