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Artículo 122 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772360.

Texto oficial

Art. 122. Son atribuciones de las Municipalidades: 1.a Dar dictamen al Gobernador local en las materias que lo pida. 2.a Promover y ejecutar mejoras sobre la policía de salubridad y comodidad. 3.a Sobre la administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios, conforme al reglamento que aprobare la Asamblea Provincial. 4.a Hacer el repartimiento de las contribuciones que hayan cabido a su distrito. 5.a Establecer, cuidar y proteger las escuelas de primeras letras, y la educación pública en todos sus ramos. 6.a Los hospitales, hospicios, panteones, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban. 7.a La construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes, cárceles, y todas las obras públicas de seguridad, comodidad y ornato. 8.a Formar los reglamentos municipales sobre estos objetos, y pasarlos a la Asamblea Provincial para su aprobación. 9.a Promover la agricultura, la industria y el comercio según lo permitan las circunstancias de sus pueblos. 10. Arreglar su orden interior, y nombrar los empleados necesarios para su correspondencia y demás servicios. 11. Disponer la celebración de las fiestas cívicas en su distrito.