Texto oficial
Art. 124. Todo chileno en estado de cargar armas, debe estar inscrito en los registros de la milicia activa o pasiva, conforme al reglamento.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772363.