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Artículo 134 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772375.

Texto oficial

Art. 134. Inmediatamente después de firmada esta Constitución, el actual Congreso Constituyente se dividirá en dos Cámaras, debiendo nombrarse los Senadores a pluralidad de votos. En este estado se ocupará exclusivamente en formar la ley de elecciones, y demás necesarias para poner en ejecución esta Constitución, debiendo separarse antes del 1.o de febrero de 1829.