Texto oficial
Art. 134. Inmediatamente después de firmada esta Constitución, el actual Congreso Constituyente se dividirá en dos Cámaras, debiendo nombrarse los Senadores a pluralidad de votos. En este estado se ocupará exclusivamente en formar la ley de elecciones, y demás necesarias para poner en ejecución esta Constitución, debiendo separarse antes del 1.o de febrero de 1829.