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Artículo 8 de la Ley S/N

Proyecto de constitución provisoria para el estado de chile publicado en 10 de agosto de 1818, sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005251 / 8772623.

Texto oficial

Art. 8.o Sólo será castigado con la pena infame de azotes, el que por la repetición o publicidad de sus delitos, haya perdido la honra, y el juez que esto no observe será responsable.