Texto oficial
Art. 12. Los colegas y demás funcionarios públicos, que deban tener la calidad de letrados, serán nombrados por el Director a propuesta en terna, que harán las respectivas Cámaras de Apelaciones.
Proyecto de constitución provisoria para el estado de chile publicado en 10 de agosto de 1818, sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo
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