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Artículo 8 de la Ley S/N

Proyecto de constitución provisoria para el estado de chile publicado en 10 de agosto de 1818, sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005251 / 8772715.

Texto oficial

Art. 8.o Aunque los Tenientes Gobernadores son subalternos de los Intendentes de provincia, no por eso pueden éstos conocer en los agravios que aquéllos hagan en su administración, y debe toda especie de recursos contenciosos dirigirse a la Cámara de Apelaciones.