Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley S/N

Proyecto de constitución provisoria para el estado de chile publicado en 10 de agosto de 1818, sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005251 / 8772749.

Texto oficial

Art. 13. La comisión, antes de instalarse el Tribunal, concluído el acto del juzgamiento quedará disuelta; y la parte recurrente, en caso de no obtener, satisfará a cada uno de los jueces nombrados, que no fuere de los rentados, los derechos establecidos para los asesores, y por mitad entre ambos litigantes, cuando la sentencia alzada se varíe.