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Artículo 17 de la Ley S/N

Proyecto de constitución provisoria para el estado de chile publicado en 10 de agosto de 1818, sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005251 / 8772767.

Texto oficial

Art. 17. Queda abolido el juzgado de provincia, que turnaba entre los camaristas; y en los juicios civiles de menor cuantía no habrá apelación de las providencias.