Texto oficial
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, designados por las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados;
b) Un representante del Intendente de la I Región;
c) El Alcalde de la I. Municipalidad de Iquique;
d) Un representante de la Armada de Chile, que será nombrado por la Comandancia en Jefe de la institución;
e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, y
f) Un representante del Colegio de Arquitectos, con sede en Iquique.
La comisión será presidida por el representante del Intendente de la I Región, funcionará en la ciudad de Iquique y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.