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Artículo 4 de la Ley S/N · El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814

El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005389 / 8772975.

Texto oficial

ART. 4.° La escolta y honores deberán ser de un capitán general, sin que por motivo alguno pueda dejar de usar de ellos, por ceder en decoro de la alta dignidad y empleo que se le ha conferido.