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Artículo 10 de la Ley S/N · Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812

Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005390 / 8772918.

Texto oficial

Art. 10. A la erección del Senado se procederá en el día por suscripción, como para la elección de los vocales del Gobierno. El Senado será representativo; correspondiendo dos a cada una de las provincias de Concepción y Coquimbo, y tres a la de Santiago. Por ahora los electos son suplentes.