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Artículo 19 de la Ley S/N · Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812

Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005390 / 8772927.

Texto oficial

Art. 19. Nadie será arrestado sin indicios vehementes de delito, o a lo menos sin una semiplena prueba. La causa se hará constar antes de tres días perentorios: dentro de ellos se hará saber al interesado.