Texto oficial
Art. 23. La imprenta gozará de una libertad legal; y para que ésta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbres y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas por el Gobierno y Senado.
Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005390 / 8772931.