Texto oficial
Art. 25. Cada seis meses se imprimirá una razón de las entradas y gastos públicos, y previa anuencia del Senado.
Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005390 / 8772933.