Texto oficial
Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia el
11 de marzo de 2010, fecha a contar de la cual se nombrará
al gobernador de la provincia de Marga Marga.
Crea la provincia de marga marga y modifica el territorio de las provincias de valparaíso y quillota, en la v región de valparaíso
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