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Artículo de Auto Acordado S/N

"auto acordado sobre distribución de causas entre los nuevos tribunales de letras del trabajo"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005499 / 8773992.

Texto oficial

a) El conocimiento de los asuntos señalados en el artículo 420 del Código del Trabajo se distribuirá de manera automatizada y equitativa entre los dos Juzgados de Letras del Trabajo, para lo cual las demandas, reclamos u otros escritos que los contengan se presentarán con las siguientes menciones, que deberán estar contenidas en una presuma: 1- Tipo de procedimiento. 2- Materia. 3- Nombre completo y RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada demandante. 4- Nombre completo y número de RUT del abogado patrocinante, en su caso. 5- Nombre completo y número de RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada apoderado, en su caso. 6- Nombre completo y número del RUT o Cédula de Identidad Nacional, si fueren conocidos, de cada demandado. b) En el evento de instalación futura de uno o más Juzgados de Letras del Trabajo en Santiago, el ciclo se extenderá automáticamente a ellos, en orden correlativo y sucesivo, de la manera explicada. c) El presente Auto Acordado comenzará a regir el día 31 de agosto de 2009.