Texto oficial
a) El conocimiento de los asuntos señalados en el artículo 420 del Código del Trabajo se distribuirá de manera automatizada y equitativa entre los dos Juzgados de Letras del Trabajo, para lo cual las demandas, reclamos u otros escritos que los contengan se presentarán con las siguientes menciones, que deberán estar contenidas en una presuma:
1- Tipo de procedimiento.
2- Materia.
3- Nombre completo y RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada demandante.
4- Nombre completo y número de RUT del abogado patrocinante, en su caso.
5- Nombre completo y número de RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada apoderado, en su caso.
6- Nombre completo y número del RUT o Cédula de Identidad Nacional, si fueren conocidos, de cada demandado.
b) En el evento de instalación futura de uno o más Juzgados de Letras del Trabajo en Santiago, el ciclo se extenderá automáticamente a ellos, en orden correlativo y sucesivo, de la manera explicada.
c) El presente Auto Acordado comenzará a regir el día 31 de agosto de 2009.