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Artículo del Decreto 57

Establece "día nacional de la miel"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005548 / 8774479.

Texto oficial

1.- Establécese el día 6 de agosto de cada año, como el "Día Nacional de la Miel". 2.- Cada año, el Ministerio de Agricultura organizará, en conjunto con el sector privado y otros entes públicos, actividades de conmemoración de dicha fecha.