Texto oficial
Artículo 2º.- Los Programas de Formación en Oficios para la Educación Básica de Adultos podrán impartirse en todos los establecimientos que ofrezcan educación de adultos, con carácter de optativo para el alumno o alumna.
Aprueba plan y programas de estudio de formación en oficios para la educación básica de adultos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005786 / 8776250.