Texto oficial
Artículo 2º.- Apruébanse los siguientes programas de estudio para la Educación Media de Adultos:
a) Programas de Formación General: Subsectores de Lengua Castellana y Comunicación, Educación Matemática, Estudios Sociales, Ciencias Naturales e Idioma Extranjero: inglés.
b) Programas de Formación Instrumental: Convivencia Social, Consumo y Calidad de Vida, Inserción Laboral y Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones.
c) Programas de Formación Diferenciada Humanístico-Científica: Subsectores de Filosofía, Inglés Comunicativo y Educación Física.
d) Programas de Formación Diferenciada Técnico-Profesional: Especialidades de Forestal, Productos de la madera, Agropecuaria, Elaboración Industrial de Alimentos, Servicios de Alimentación Colectiva, Instalaciones Sanitarias, Mecánica Industrial, Construcciones Metálicas, Mecánica Automotriz, Electricidad, Electrónica, Telecomunicaciones, Acuicultura, Atención de Adultos Mayores y Servicios Hoteleros.