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Artículo 4 del Decreto 1000 EXENTO

Aprueba plan y programas de estudio para la educación media de adultos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005787 / 8776233.

Texto oficial

Artículo 4º.- La Formación Diferenciada para la Educación Media Humanístico-Científica de Adultos se ofrecerá en todos los establecimientos que impartan esta modalidad, con carácter de optativa para el alumno o alumna. La Formación Diferenciada para la Educación Media Técnico-Profesional será obligatoria para los(as) alumnos(as) que sigan esta modalidad.