Texto oficial
Artículo 4º.- La asignación de gestión tendrá un
componente base y otro variable. Este último se pagará en
relación al cumplimiento de metas de desempeño, resultados
y calidad de los servicios prestados que hayan sido
comprometidas. Dichos componentes tendrán los siguientes
porcentajes:
a) Componente base, de un 10%, y
b) Componente variable, de hasta un 12%.
La asignación de gestión no servirá de base de
cálculo de ninguna otra remuneración y tendrá el
carácter de tributable e imponible para fines de previsión
y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que
se encuentre afecto el componente variable de dicha
asignación, se distribuirá su monto en los meses que
comprenda el período que corresponda y los cuocientes se
sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con
todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada
a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del
límite máximo de imponibilidad.