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Artículo 12 de la Ley 20.374

Faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005923 / 8778698.

Texto oficial

Artículo 12.- En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las universidades estatales de Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes otorgarán, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial imponible, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos, que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones y mientras se desempeñen en ellas. El Fisco contribuirá al financiamiento de tal bonificación incluyendo en la Ley de Presupuestos de cada año, los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades, calculados sobre la base de los antecedentes del año 2008: Miles de $ Universidad Año 2015 Incremento adicional Año 2016. Arturo Prat 613.591 55.780 De Antofagasta 615.588 55.963 De Magallanes 615.588 55.963 De Tarapacá 626.132 56.921 El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en la columna "incremento adicional Año 2016" del inciso anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el monto que resulte de la operatoria anterior para cada Universidad se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior. La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales a los meses completos efectivamente trabajados en el trimestre respectivo y serán pagados a los beneficiarios que se desempeñen en jornadas de 44 horas semanales, calculándose los mismos en forma proporcional a su jornada de trabajo si esta fuere menor. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. La bonificación correspondiente a los trimestres completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Durante el año 2015, los funcionarios señalados en este artículo deberán cotizar para efectos de salud y pensiones acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 50% del valor de la respectiva bonificación especial a que se refiere este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda.