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Artículo 3 de la Ley 20.377 · Sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas

Sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1006000 · idParte: 8779962

Texto oficial

Artículo 3°.- Con la acreditación de la legitimidad activa, por medio de los certificados correspondientes, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o por servicios de similar naturaleza de Estados extranjeros, debidamente legalizados, y con los antecedentes a que se refiere el artículo siguiente, destinados a acreditar la desaparición forzada aportados por el solicitante, el juez se pronunciará sobre la admisibilidad de la solicitud. El juez podrá declarar inadmisible la solicitud, incluso por falta de fundamento o pedir al solicitante, en un plazo prudente que no excederá de 30 días, que allegue más antecedentes.