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Artículo 11 de la Ley 20.377 · Sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas

Sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1006000 · idParte: 8779970

Texto oficial

Artículo 11.- Una vez ejecutoriada la sentencia, el juez oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual tomará las medidas correspondientes, de conformidad al reglamento, para registrar la disolución del matrimonio, en su caso, y dictará un acto de transferencia de todos los bienes del desaparecido de acuerdo a las reglas de esta ley. Para estos efectos, el solicitante deberá presentar al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación un inventario simple de los bienes del ausente por desaparición forzada. Respecto de los bienes inmuebles, los beneficiarios de la transferencia se entenderán poseedores desde la inscripción del acto de transferencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Respecto de los bienes muebles, se aplicarán las reglas generales sobre posesión y dominio.