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Artículo 13 de la Ley 20.370 · Establece la ley general de educación

Establece la ley general de educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006043 / 8780687.

Texto oficial

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile. Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar: a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel. b) Criterios generales de admisión. c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados. d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar. e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes. f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso. g) Proyecto educativo del establecimiento.