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Artículo 57 de la Ley 20.370 · Establece la ley general de educación

Establece la ley general de educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006043 / 8780737.

Texto oficial

Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios. El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.