Texto oficial
Artículo 6°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, se financiará con cargo al ítem respectivo de los presupuestos vigentes de las entidades empleadoras.
Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley nº 16.744, al personal civil de las empresas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006315 / 8783640.