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Artículo UNICO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye los requisitos específicos de ingreso y promoción de las plantas de personal de la comisión nacional de energía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006456 / 8785418.

Texto oficial

Artículo único: Los requisitos establecidos en el artículo anterior de este decreto con fuerza de ley no serán exigibles respecto de quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando como funcionarios de planta o a contrata los cargos respectivos, los que serán exigibles sólo respecto de nuevas designaciones.