Texto oficial
Artículo 17.- Las disposiciones contenidas en esta ley
se aplicarán supletoriamente a lo dispuesto en las leyes
números 18.892, General de Pesca y Acuicultura; 18.755, del
Servicio Agrícola y Ganadero; 4.601, sobre caza; 19.162,
sobre sistema obligatorio de clasificación de ganado y
funcionamiento de mataderos, frigoríficos y
establecimientos de la industria de la carne; en el decreto
con fuerza de ley R.R.A. Nº 16, de 1963, sobre sanidad y
protección animal; en el Código Sanitario y sus normas
complementarias, y en otras leyes especiales.