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Artículo 2 transitorio del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787465.

Texto oficial

Artículo 2°. Excepcionalmente, y por el período de dos años desde la publicación de la Ley N° 20.283, los proyectos de planes de manejo que se adjudiquen las bonificaciones a través de concursos, y cuyos interesados cuenten con planes de manejo de bosque nativo aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ley, podrán adaptarlos a las nuevas normas y prescripciones técnicas actualmente vigentes de la Ley, siempre que consideren las mismas actividades por las que se adjudicó el concurso.