Texto oficial
Artículo 2°. Excepcionalmente, y por el período de
dos años desde la publicación de la Ley N° 20.283, los
proyectos de planes de manejo que se adjudiquen las
bonificaciones a través de concursos, y cuyos interesados
cuenten con planes de manejo de bosque nativo aprobados con
anterioridad a la vigencia de la Ley, podrán adaptarlos a
las nuevas normas y prescripciones técnicas actualmente
vigentes de la Ley, siempre que consideren las mismas
actividades por las que se adjudicó el concurso.