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Artículo UNICO de la Ley 20.391

Permite el voto de los habitantes de la localidad de chaitén en las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2009

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1007406 · idParte: 8792136

Texto oficial

Artículo único.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2009, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 transitorios de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y en los artículos 20 a 22 transitorios de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.