Texto oficial
Artículo único.- La votación y el escrutinio
correspondientes a los electores de la Circunscripción
Electoral de Chaitén, en las elecciones presidenciales y
parlamentarias del año 2009, se realizarán de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 transitorios de la
ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones
Electorales y Servicio Electoral, y en los artículos 20 a
22 transitorios de la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.