Texto oficial
Artículo 3°.- La disposición final de lodos en excavaciones de minas a tajo abierto, de áridos o de canteras, y en depósitos de relave o de estériles, no se considerará como aplicación al suelo.
Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007456 / 8793147.