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Artículo 8 del Decreto 4

Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007456 / 8793153.

Texto oficial

Artículo 8°.- Se considerarán lodos Clase B aquellos que cumplan con los siguientes requisitos, adicionalmente al cumplimiento de la reducción de la atracción de vectores: la media geométrica del contenido de coliformes fecales, producto del análisis de un número de muestras no inferior a siete, tomadas al momento de su uso o de su eliminación, debe ser menor que 2.000.000 NMP por gramo de sólidos totales, en base materia seca. Se podrá demostrar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso anterior mediante la aprobación por la Autoridad Sanitaria de las condiciones de operación de uno de los procesos de higienización señalados a continuación. a.- Digestión Aeróbica. Los lodos se agitan con aire u oxígeno para mantener condiciones aeróbicas durante un tiempo medio de retención celular específico a una temperatura específica. El tiempo de residencia deberá ser mínimo 40 días y máximo 60 días, y la temperatura deberá ser mínimo 20ºC en el caso de 40 días de residencia y de 15ºC en el caso de 60 días. La variación del tiempo de residencia entre los 40 y 60 días, admitirá la variación de la temperatura mínima en una proporción equivalente. b.- Secado al aire. Procesos de secado sobre una cama de arena o en piscinas de poca profundidad. El proceso de secado debe comprender un tiempo mínimo de tres meses, durante dos de los cuales la temperatura ambiente debe ser superior a 0°C. El tiempo máximo de secado será de seis meses. c.- Digestión Anaeróbica. Los lodos son tratados en ausencia de aire, con un período de residencia medio y una temperatura específica. Los valores del tiempo de residencia medio y temperatura serán de 15 días entre 35°C a 55°C o de 60 días a 20°C. d.- Compostaje. Usando ya sea el método de compostaje confinado, pilas aireadas estáticas o pilas de volteo, la temperatura mínima de los lodos debe elevarse a 40°C o más y mantenerse por 5 días. Durante 4 horas en el período de cinco días la temperatura del compost deberá exceder los 55° C. e.- Estabilización con cal. Procedimiento en el cual se agrega cal, viva o apagada, para elevar el pH de los lodos a 12 durante un período no inferior a dos horas. f.- Un proceso de tratamiento equivalente, cuyo uso sea previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria.