Texto oficial
Artículo 13º.- Los lodos clase B podrán ser almacenados en cantidades hasta 35 toneladas y por un plazo máximo de 7 días sin restricciones adicionales.
El almacenamiento de lodos clase B en cantidades y plazos superiores a los señalados en el párrafo anterior se debe realizar cumpliendo las exigencias para un mono-relleno, señaladas en el artículo 17, o a través de un sistema de confinamiento que asegura que se controlan la generación de olores, la atracción de vectores y la migración de líquidos al suelo.
El plazo máximo de permanencia de lodos clase B en el predio previo a su incorporación al suelo es de 15 días.