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Artículo 19 del Decreto 4

Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007456 / 8793166.

Texto oficial

Artículo 19º.- Previo a la aplicación de lodos al suelo, el generador deberá elaborar un Plan de Aplicación de lodos al suelo, en adelante Plan de Aplicación. El generador deberá definir la duración de su Plan de Aplicación, que en ningún caso será superior a un año. El generador deberá presentar el Plan de Aplicación, así como sus modificaciones, al menos un mes antes del inicio de su aplicación, a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en formato papel o a través del sistema de información en línea que al efecto dichas Autoridades Competentes pondrán a disposición de los generadores. El generador será el responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas que contemple dicho Plan, el cual deberá contener, además de los datos que identifiquen al generador, para cada predio o potrero donde se efectuará la aplicación, en forma individual, la siguiente información: 1.- Antecedentes del área de aplicación y su representación en un plano georeferenciado a escala de detalle que incluya las distancias a áreas residenciales, viviendas individuales y fuentes de agua potable, así como: a) Mapa básico de suelos caracterizados por unidades homogéneas. b) Superficie del área de aplicación. c) Pendiente (expresada como porcentaje). d) Profundidad efectiva del suelo. 2.- Caracterización físico-química del suelo receptor de lodo: a) pH b) Conductividad eléctrica c) Clase textural del suelo d) Porcentaje de arena en suelos de textura gruesa e) Materia orgánica (expresados como porcentaje) f) Contenido total de los metales pesados en el suelo receptor de lodo, señalados en la Tabla 1 (expresados como mg/kg en base materia seca). 3.- Cantidades de los lodos a aplicar anualmente 4.- Caracterización de los lodos: a) Clasificación sanitaria de los lodos (A o B) b) Contenido total de los metales pesados señalados en la Tabla 2 (expresados como mg/kg. en base materia seca) c) Materia Orgánica (expresados como porcentaje) d) Contenido de humedad (expresados como porcentaje) e) Conductividad eléctrica f) pH. 5.- Manejo agronómico: a) Técnica de incorporación del lodo al suelo b) Frecuencia de aplicación. c) Época de aplicación d) Tasa de aplicación e) Especie a sembrar o plantar f) Fecha de siembra o plantación g) Fecha de cosecha o aprovechamiento. h) Medidas técnicas especiales: En suelos degradados se deberán establecer las medidas técnicas especiales que permitan controlar la erosión hídrica del suelo. i) En caso de lodos con una humedad superior a 70%, además de lo señalado anteriormente, se deberá presentar las técnicas, maquinaria y/o medidas especiales de aplicación.