Texto oficial
Artículo 26º.- Para su aplicación, los lodos deberán ir acompañados de una ficha técnica que deberá contener a lo menos la siguiente información:
a.- Una advertencia de que el lodo en caso de no ser aplicado en forma apropiada, puede afectar en forma negativa las características físicas del suelo, la calidad de las aguas y del aire o los cultivos;
b.- La tasa máxima de aplicación del lodo de acuerdo a lo establecido el artículo 23;
c.- Clasificación del lodo (clase A o B);
d.- Concentración en el lodo de los metales pesados señalados en la Tabla 2;
e.- Técnica aplicada respecto de la reducción de atracción de vectores y forma de aplicación de los lodos al suelo.