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Artículo 28 del Decreto 4

Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007456 / 8793177.

Texto oficial

Artículo 28º.- Antes de cada aplicación de lodos al suelo deberá efectuarse un análisis de suelo de acuerdo a un Protocolo de Toma de Muestras de Suelos establecido por el SAG. La identificación de los parámetros que indican los grados de limitación del suelo, se deberá basar en la "Pauta para Estudio de Suelos (SAG)".