Texto oficial
Artículo 28º.- Antes de cada aplicación de lodos al suelo deberá efectuarse un análisis de suelo de acuerdo a un Protocolo de Toma de Muestras de Suelos establecido por el SAG.
La identificación de los parámetros que indican los grados de limitación del suelo, se deberá basar en la "Pauta para Estudio de Suelos (SAG)".