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Artículo 31 del Decreto 4

Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007456 / 8793181.

Texto oficial

Artículo 31º.- Anualmente, el Ministerio de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero deberán enviar un Informe Anual a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Dicho informe deberá ir acompañado con la siguiente información relativa a la fiscalización y cumplimiento del reglamento: a.- Identificación de las instalaciones sometidas a control bajo este reglamento. b.- Número de inspecciones realizadas a las instalaciones sometidas a control. c.- Número de inspecciones realizadas a los predios y potreros donde se han aplicado lodos. d.- Principales dificultades encontradas en la implementación del reglamento. e.- Resumen de la situación de cumplimiento del reglamento. Dicha información será utilizada por CONAMA para realizar un seguimiento a la implementación del reglamento y evaluar sus necesidades de modificación y para alimentar los registros del sistema nacional de información ambiental conforme al artículo 70 letra d) de la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.