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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto 4

Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007456 / 8793191.

Texto oficial

Artículo Segundo.- Salvo casos especiales calificados por la Autoridad Sanitaria, mediante resolución fundada, los generadores de lodos de instalaciones que se encuentren en operación al momento de entrada en vigencia del presente decreto, tendrán el plazo de un año para dar cumplimiento a todas las obligaciones que emanan del reglamento.