Texto oficial
Artículo 7°.- Prorrógase por dos años, contados
desde la fecha de vencimiento consignada en el documento, la
vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control
correspondía realizar originalmente durante el año 2022.
Prorrógase por un año, contado desde la fecha de
vencimiento consignada en el documento, la vigencia de todas
las licencias de conductor cuyo control corresponda realizar
originalmente durante los años 2023 y 2024.
Las licencias no profesionales clase B, C o especiales
cuyo control corresponda realizar originalmente durante los
años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se renovarán por el
plazo que resta conforme lo establecido en el artículo 19,
contado desde la fecha de vencimiento consignada en el
documento. Para el caso de las licencias profesionales y
aquellas que se hayan otorgado conforme al inciso final del
artículo 22, su renovación se otorgará por el término
que corresponda de acuerdo a las reglas generales.